Como se indica en el ART. 93 de nuestro Convenio Colectivo, a los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la distancia, se debe tener en cuenta el CENTRO DE ADSCRIPCIÓN.

Este centro de adscripción no tiene porqué coincidir con el centro de trabajo en el que se encuentra el empleado.

Las Modificaciones Estructurales que está llevando a cabo la empresa, puede conllevar asignaciones a distintas oficinas.

POR ELLO ES IMPORTANTE QUE TODO TRABAJADOR CONOZCA SU CENTRO DE ADSCRIPCIÓN

Recordamos que, como indica el mismo artículo, aquellos trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995/1997, tendrán como centro de referencia  el de su primer destino.

Nadie cambia su centro de adscripción a no ser que el trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25km, en este caso, el nuevo centro de trabajo será desde el que opere la movilidad en adelante.

SI NO CONOCES TU CENTRO DE ADSCRIPCIÓN LO PUEDES CONSULTAR A GESTIÓN.PLANTILLAS@UNICAJA.ES

Desde SUMA-T se ha solicitado a la empresa la incorporación del centro de adscripción en la ficha de empleado para dotar de una mayor transparencia y conocimiento del trabajador de sus circunstancias laborales.

 

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